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Prepararte para un juicio por tráfico de drogas puede ser abrumador, por eso es importante contratar a un abogado experimentado en tráfico de drogas. También debes recopilar todas las pruebas de que dispongas. Asegúcharge de entender tus derechos y las posibles consecuencias del juicio.

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Parecería un juego de palabras para confundir a los civiles, pero no lo es. La diferencia entre ambas cosas es bien concreta, y es bueno que se conozca, fundamentalmente cuando se está en necesidad de contratar un abogado con esas características.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que para apreciar la existencia de consumo compartido, además de que la cuantía de la droga sea escasa, su doctrina exige la inmediatez de su empleo y que se vaya a realizar el consumo en un lugar cerrado y dentro de un círculo definido de consumidores. Y precisa también que en este sentido, lo que importa es que la dimensión de la cuantía permita entender que el consumo compartido sea la exclusiva finalidad, que el lugar de empleo excluya la publicidad, y, consiguientemente, el ejemplo criminógeno, y que el tiempo esté delimitado y sea próximo; y también precisa que no se trata de que los integrantes de aquel here círculo merezcan la consideración de adictos, sino que basta con que sean consumidores, aunque esporádicos, pues otra cosa determinaría un trato desfavorable para los no drogadictos. (STS 62/2007 de 17 de enero)

- Busca referencias de amigos o familiares que hayan tenido experiencia con un abogado especializado en este tipo de casos.

Una vez que las autoridades han detectado alguno de estos dos requisitos, o incluso ambos, ese individuo puede ser acusado de un delito contra la salud pública, ya que suponen un daño a la salud grave. Este tipo de delito está tipificado en los artículos 359 y siguientes del Código Penal.

Como el límite entre lo que ha de entenderse por droga lícita o ilícita desde el punto de vista médico es muy relativo, en el plano jurídico se considera droga a aquella sustancia que así se determina legalmente.

Y en tal sentido, la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo , sostiene que nuestro sistema jurídico no ofrece un concepto de droga y sigue un criterio enumerativo por remisión a los Convenios Internacionales suscritos por España y publicados en el BOE. (STS 378/2006 de 31 de marzo)

Es decir, conductas que son “tráfico de drogas” pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Algunos ejemplos son:

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